En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANTIAGO GONZÁLEZ Y DORIS MARGARITA SANTIAGO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.096.657 y V-10.564.970, respectivamente, siendo su último domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ROSALÍA VALERO DE DURÁN, titular de la cédula de identidad V-4.485.005, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.709, jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Esta.....