este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs7.653.937,50), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada y costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embrago recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.252.187,50) suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas. Librese Cuaderno de Embargo.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. REYNA C. LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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