Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por la Abogada en ejercicio ERIKA DE LAS MERCEDES GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 19.146.479, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 187.432, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS JAVIER GUILLÉN MÁRQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 15.694.057, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, contra la sociedad mercantil TERRAZAS .....