es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 Ejusdem, la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO ABSALOM OGLY MANINAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.956.302, asistido por la abogada YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.467.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.528 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL y HONORARIOS PROFESIONALES, contra DIANA MARÍA RAMÍREZ MÁRQUEZ ya identificada, en su carácter de arrendataria. Por cuanto la presente decisió.....