En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, este tribunal fija las 09:30 minutos de la mañana, del SEGUNDO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que el testigo MANUEL ACACIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.525, sea presentado por la parte promovente y rinda declaración de acuerdo al interrogatorio que se le haga al efecto. Igualmente se acuerda la citación del ciudadano ACEVEDO CHACÓN MÁRQUEZ, de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este despacho en el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 09:30 minutos de la mañana, para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandante y de conformidad con el Artículo 406 ejusdem, se fija las 11:00 de la mañana del día hábil siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas de la parte demandada, .....