es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, la demanda incoada por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada "GRUPO JAPA, C.A.", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), bajo el Nº 55, Tomo A-7, posteriormente reformada del Catorce (14) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el Nº 35, Tomo A-9, contra el ciudadano SEBASTIAN DARIO CESPEDES ROMERO, ve.....