Por lo expuesto, siendo que el actual marco legal ampara la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, teniendo en consecuencia un interés público general, social y colectivo, además que el nuevo sistema legal se encuentra dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo, todo con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, todo esto en concordancia con lo regido en la disposición final segunda de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que señala: "Para las situaciones no previstas en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Procedimiento Civil", a su vez bajo el amparo del artículo 7 del texto civil adjetivo, que establece: "Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la .....