En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ DUGARTE BAENA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.991.662, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los Abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.485.668 y V- 13.097.424, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.748 y 130.619, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES EDIMAR, C.A., inscrita.....