En atención y consideración a las razones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.450.477, Profesor Universitario, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los Abogados en ejercicio LUIS JOSE SILVA SALDATE y MARILU DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 66.768, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.473.663 y hábil, por DESALOJO.
SEGUNDO: La entrega inmediata del inmueble por parte del arrendatario.
TERCERO: El pago de la cantidad de CUATRO M.....