En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos RUBEN HUMBERTO TORRES TARAZONA y CARMAR YOSLENE MOLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.145.843 y V-13.446.918 respectivamente, domiciliado el primero en Los Cerrillos vía la Puerta Chalet sin número frente a la Capilla Valera Estado Trujillo y la segunda domiciliada en la Avenida Centenario Calle Misión de Jesucristo Casa Nº 12 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistidos por la Abogado en ejercicio YULEIDY CAROLINA LINARES PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.267.867, in.....