es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ORDENA ABRIR UNA ARTÍCULACIÓN PROBATORIA DE OCHO DÍAS de despacho con el objeto de que las partes intervinientes prueben sus argumentos de hecho en esta etapa Declarativa del presente procedimiento y así dictaminar sobre el derecho que tiene la parte accionante a intimar sus honorarios. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copio y publico, siendo las 09: 30 de la mañana. quedando su asiento en el libro di.....