En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y YOLIZ VÁSQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.067.130 y V- 8.723.627 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, el primero Representado por la Ciudadana abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 8.027.288, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.778, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, según como se desprende en el Poder Especial Autenticado, por ante la Notarí.....