En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana BENITA ALCAIDA GARRIDO PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.802, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil asistida por la Abogado en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.459.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.864, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, precisamente de la partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA , de fecha trece (13) de enero de (1945), N° 84, y en su dupli.....