En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA dada la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, incoada por la ciudadana MARINA OZANA QUIÑONES DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-8.054.139, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa INTEGRA ADMINISTRADORA DE RIESGOS C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dos (2.002), bajo el N° 58, Tomo A-2, debidamente asistida por los Abogados.....