En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HERNÁN JOSÉ RÚGELES VILELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.546.709, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.064 domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida, proceden a demandar por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA al ciudadano IVÁN JOSÉ RANGEL MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.740.187 de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INT.....