es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No admisible la representación del Abogado en ejercicio OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en nombre del ciudadano JOSÉ ISIDRO NOGUERA MORA, dado el carácter personalísimo del Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: La improcedencia en la práctica que permite el reconocimiento en contenido y firma de un documento privado, cuando el negocio jurídico contenido en el mismo no sea una deuda líquida de plazo vencido.
TERCERO: El SOBRESEIMIENTO, de la presente solicitud por corresponder a la jurisdicción contenciosa, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 901 de la Norma Civil Adjetiva.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
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