En consecuencia, este Tribunal declara RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento que fuera suscrito entre los justiciables en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010); consecuentemente se ordena a la parte arrendataria – demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber el constituido por un local, ubicado en la avenida 3 entre calles 20 y 21, Edificio Gran Mundo, número 20-39, piso 4, oficina 4-8, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo, se condena a la parte demandada – perdidosa en pagar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.200,00), por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diez (2010), a razón de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00), cada uno, mas el impuesto al valor agregad.....