En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA ¿ VENTA, intentada por la ciudadana GLADYS HERNÁNDEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 23.214.152, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y legítima representación de su hijo DARWIN JOSÉ PEÑALOZA HERNÁNDEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad número V 22.987.351, del mismo domicilio, representada por la Abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de i.....