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Decisiones del dia 23/01/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 7234 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2012
Procedimiento:
Nulidad De Documento De Compra Venta
Partes:
DTE: HERNANDEZ PAEZ GLADYS. DDO: PEÑALOZA DE PARRA MARÍA JOSEFINA
Resumen:
En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA ¿ VENTA, intentada por la ciudadana GLADYS HERNÁNDEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 23.214.152, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y legítima representación de su hijo DARWIN JOSÉ PEÑALOZA HERNÁNDEZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad número V 22.987.351, del mismo domicilio, representada por la Abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de i.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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N° Expediente : 7319 N° Sentencia : Fecha: 23/01/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DTE: SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A. DDO: SOCIEDAD MERCANTIL PIAL C.A.
Resumen:
es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva, y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) prenda sobre bienes y valores; 4º) la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo), cantidad ésta que debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Con la advertencia que en caso que la caución o garantía sea otorgada por un establecimiento mercantil, se requerirá la consignación en au.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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