este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORANEA LA OPOSICION FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA, por cuanto que por sentencia definitiva de fecha 02-11-04 se ratifico la medida de secuestro dictada en fecha 14-07-04. Y ASI SE DECLARA.