Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2.012, por la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de febrero de 2012 y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso se propuso dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, oye dicha apelación en ambos efectos, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
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