GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro.-
194° y 145°
Por cuanto este Tribunal observa que al folio 137 del cuaderno de secuestro, corre inserta una diligencia de fecha 04-06-04 mediante la cual los apoderados judiciales de la PARTE DEMANDADA Abogados MARIA YLBA VERGARA PAREDES Y FANNY CRUZ CLEMENTE renunciaron formalmente a continuar con el ejercicio del poder otorgadoles por el ciudadano HUGO PEÑA; e igualmente observa este Tribunal que por auto de fecha 12-08-04 el cual corre inserto al folio 154 del mismo este Tribunal remitió el mencionado cuaderno de secuestro al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS de esta CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL a los fines de su distribución para la práctica de la medida de secuestro. En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso y en vista de que el Algua.....