En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, requerida por los ciudadanos MARÍA IRMA ARAUJO y RAUL GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.809.089 y V- 1.738.087, en su orden, asistidos por los Abogados en ejercicio GLADYS CARDENAS DE AVILA y LUIS GERARDO AVILA CARDENAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.471.409 y V- 16.657.495, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.675 y 27.675, declarando en consecuencia como competente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA. Se le hace saber al solicitante que la presente decisión quedará fir.....