por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada, en tal sentido ofíciese a la oficina de Registro Inmobiliario, participando la suspensión de la misma, se agrega a los autos el cuaderno de medida, el mandamiento de ejecución y los carteles de intimación librados. El Tribunal ordena el ARCHIVO del presente expediente
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES