En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el ciudadano GUERRERO TREJO CESAR AUGUSTO, con el carácter de Endosatario en Procuración, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.983.719, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.439, domiciliado en Mérida estado Mérida, contra la ciudadana MARIA NOHEMA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.492.558, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de avalista del librador aceptante y hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION......