Por todas las consideraciones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE LA APELACIÓN INTERPUESTA por el Abogado en ejercicio ELISEO A. MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.097.729, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 78.416, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el auto de fecha siete (7) de junio de dos mil doce (2012), por ser el mismo DE MERO TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN, insusceptible de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causar gravamen irreparable a las partes intervinientes. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber.....