En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en autos, en su carácter de CESIONARIO, debidamente representada por los abogados en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad número V - 9.463.588 y V - 4.651.324, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.291 y 24.954, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra del ciudadano FRANGEL JOSÉ FERNÁNDEZ GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....