En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Abogada en ejercicio ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.715.692, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.905, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MUÑÓZ y DULCE MARÍA TORRES DE MUÑÓZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-2.459.534 y V.-3.034.451, respectivamente, del mismo domicilio y civilmente hábiles, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, este Juzgado condena a la parte demandada pagar a la parte actora.....