Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que en fecha tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004), la Abogada en ejercicio GLADYS CÁRDENAS DE ÁVILA, presenta ante éste Tribunal una solicitud de reconocimiento de documento privado, requiriendo a tales efectos se cite a la ciudadana JEANETTE BLANCO DE SÁNCHEZ, identificada en autos; así mismo, se evidencia que en fecha nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2.004), la ciudadana JEANETTE BLANCO DE SÁNCHEZ, comparece ante este Juzgado reconociendo en su propio nombre y en su carácter de cónyuge del vendedor, ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, el contenido y firma del instrumento que le fuera presentado y que obra agregado a la presente solicitud, todo lo cual consta en acta levantada por este Despacho en fecha nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004), que fuera suscrita por la otrora Jueza de éste Tribunal, Abogada Marys Xiomara Albarrán de Ocariz y su Secretaria Abogada Maritza Larez de Vil.....