Como se puede observar, la cantidad cancelada por el ciudadano FRANKLIN ROLANDO ARRIAGA SALDIVIA asistido por la Abogada YOLANDA COROMOTO RAMIREZ DE PINEDA en ningún momento manifestaron al Tribunal Ejecutor de Medidas que dicho pago quedaba bajo la guarda y custodia del Tribunal Ejecutor.
Por lo tanto este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de la Abogada ELOISA ANGULO FLORES, ya identificada, no puede ordenar al Juzgado Ejecutor comisionado, la devolución de la cantidad de dinero, porque no consta en el acta levantada que la parte demandada haya dejado bajo la guarda y custodia del Tribunal Ejecutor la cantidad de dinero antes señalada del cheque plenamente identificado.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida.....