es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano IVAN EDUARDO ROJAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.121, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.047.146, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 65.432, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, precisamente de la partida de nacimiento llevados por el Registro de la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta Nº 209, correspondiente al año 1.980, y en su duplicado de los libros de REGISTRO CIV.....