En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el ciudadano DIOMEDES DE JESÚS ALBARRÁN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.778.665, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.550, contra el ciudadano FREDY ALFONSO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.817, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a .....