En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PARRA ARAUJO Y ANA MARÍA ÁNGULO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.100.110 y V- 9.031.834, respectivamente, domiciliados en el sector San Rafael de Tabay, el primero en el Rosal Alto, casa sin número y la segunda en el sector Mi Refugio, casa Nº 03, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.002.825, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.845, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jur.....