Se le hace saber a la parte intimada que en caso de no comparecer en horas de despacho a este tribunal, dentro del lapso señalado a pagar la suma de dinero intimada o a formular su oposición, se procederá a la ejecución forzosa. A los efectos de la intimación ordenada, expídase copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto y entréguese al alguacil del tribunal, para que la haga efectiva.- Igualmente desglósese el protesto y los cheques que obran insertos a los folio tres (3) al quince (15) del presente expediente, para la guarda y custodia del tribunal, dejando en su lugar copia debidamente certificada. En cuanto a la medida solicitada, este tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de medida de embargo en el cual se resolverá lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fec.....