es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ IVÁN NAVA VIELMA y MARÍA LUCILA LACRUZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.956.052 y V-11.461.725, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, titular de la cédula de identidad N° V ¿8.021.509 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.278 y jurídicamente hábil.. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que fuera celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Dici.....