ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la Asociación Civil de Padres y representantes de la Unidad Educativa Bolivariana Estadal "José Gregorio Ramírez" Registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Acta constitutiva N°52, folios 142 al 144, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 10 de Agosto de 1995, la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en un lote de terreno, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE Y COSTADO IZQUIERDO: Hay cimiento de piedras, las paredes de la casa y cerca de alambre que separa el camino Nacional; POR COSTADO DERECHO: Partiendo del camino Nacional en el lindero del frente, se desciende por viso de una barranquita o peñita hasta encontrar el termino de.....