CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: INOCENTES PEREIRA MOLINA, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-2.277.590, falleció el día Tres (03) de Mayo del año Dos Mil once (2011), a las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 A.m.), en su casa de habitación ubicada en la vereda los Pereira cas N°1 Bis-07, calle principal vía Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.06, emitida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMAS HEREDERAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCED.....