CAPITULO CUARTO
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: ANGELA MARIA GONZALEZ DE MORET, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 59.047, natural de San Cristóbal Estado Táchira , quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, a sus LEGÍTIMOS HIJOS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 822 y siguientes del Código Civil Venezolano, ya que la causante deja hijos o descendiente, a los ciudadanos: ZOILA MARIA MORET GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.264; MAGLENE EDIT MORET DE CUMARE, ve.....