Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº09-0680.- suscrita por los ciudadanos: MILEIDA ANDREINA RONDON ZERPA y HENRY RANGEL MARTINEZ, Venezolanos, Solteros, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.394.009 y V-18.720.722 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Bodoque, Sector Agua Azul (Los apartamentos) casa N°5, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y el segundo en la Calle 5, Edificio 01, piso parte baja, apartamento 000, Urbanización Primero de Mayo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su Hija: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de Un (01) año y tres meses de edad. Por ante el Consejo de P.....