CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 105.000,00), siendo su equivalente a NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA (981,30 UT.) unidades tributarias correspondiente a las Costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y que asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 105.000,00), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA,.....