ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana ANGELA NORELIS ZAMBRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.681, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre una construcción y bienhechurias sobre un lote de terreno que se dice fue propiedad de CALIXTO ZAMBRANO BELANDRIA, fallecido según se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÓN N°136, de fecha 17 de Marzo de 2006 quien fuere padre de la solicitante, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NOR-OESTE: En la medida de DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,95 mts) colinda con una callejuela de tres metros de ancho que sirve de servidumbre; NOR-ESTE: En la medida TREINTA CUATRO METROS (34 Mts), colinda con propiedad d.....