CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE EL CAUSANTE: JOSÉ LUIS ROSALES ROSALES, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.561, murió a consecuencia de Traumatismo Craneo-Encefalico Abierto Complicado el día veintiuno (21) de Marzo del año Dos mil ocho (2008), a las diez y cuarenta Post- meridiem (10:40 P.m.), en la vía pública, Aldea Las Playitas sector La Cebada del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien falleció a consecuencia Traumatismo Craneo-Encefalico Abierto Complicado según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 15, expedida por la Ciudadana Abg. Ediluz Urdaneta Rondón, Registradora Civil (E) de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos.....