Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA MEDIDA IMNOMINADA, anteriormente identificada en la forma ya expuesta en contra del demandado en autos. En consecuencia líbrese el correspondiente despacho y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con sede en la ciudad de Bailadores.-