Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 05-0494.- suscrita por los ciudadanos: DIOSA MARLENE MOLINA CONTRERAS y JOSE GERARDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.705.510 y V-8.083.934, respectivamente, ambos domiciliados en La Aldea San Pablo, en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hijo JOSE GREGORIO RAMÍREZ MOLINA, de 09 años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elabor.....