CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,00), siendo su equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES (144,73 UT.) unidades tributarias instrumento principal que sustenta la acción jurídica. 2°) El pago de los intereses vencidos que ascienden a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600, 00), a la rata del cinco por ciento (5%) anual. 3°) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.900,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado, estimados en un (25%) del valor de la demanda. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.---------.....