Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte Demandante y Beneficiaria la ciudadana: MAYELI DEL VALLE MÁRQUEZ ROMERO, en representación de sus hijos: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), haciéndole saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva Boleta de Notificación y déjese copia de la mism.....