En Consecuencia, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN BAILADORES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Primero: SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, en defensa de los derechos del demandado en autos, ciudadano: ISMAEL JAIMES.- Segundo: Este Juzgado se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulen" y por lo tanto, tiene competencia para conocer de la Acción Reivindicatoria del bien inmueble objeto de la Demanda existente, debido a que la misma no se refiere a rubros agrícolas, sino por el contrario a una casa para habitación. .....