CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE EL CAUSANTE: JOSÉ ARTURO VIVAS ROSALES, de de ochenta y nueve (89) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-655.476, quien falleció el día veinticinco (25) de Junio del año Dos mil diez (2010), a las tres y diez minutos Post- meridiem (03:10 P.m.), en su casa de habitación, Avenida Bolívar con Toquisay, casa N° 7-5 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien falleció a consecuencia de Ca. Basocelular en Cara según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 29, emitida del Registro Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Treinta (30) de Junio del año Dos mil diez (2010), a sus LEGÍTIMAS HEREDERAS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN.....