CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ CRESENCIO MÁRQUEZ BELANDRIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.471.163, de Cincuenta y siete (57) años de edad, falleció el día (24) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja Descendientes, los ciudadanos: NEIBER JOSÉ MARQUEZ ARELLANO y JAIVIS ALBERTO MARQUEZ ARELLANO, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derec.....