JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO suscrito por los ciudadanos: ASDRUBAL ALBERTO OSORIO VALERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.941.433, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el cual fue reconocido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo, con sede en Tovar, de fecha trece (13) de Noviembre de 1.984, anotado bajo el Nro. 93, y que copiado textualmente dice: ¿Yo, Asdrúbal Alberto Osorio Valero, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, cedulado Nro: 3.941.433, domiciliado en Tovar Estado Mérida, y hábil declaro: por la suma de Ochenta mil bolívares (80.000, oo Bs.) recibidos en efectivo a mi satisfacción , le vendí a José de los Ángeles Barillas Moreno, venezo.....