CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Documento de Contrato de Obra otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Enero de dos mil Siete (2007), por una suma de dinero de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.69.000), consistente en la siguiente obra: a) Mejoramiento del lote de terreno consistente en despedrado de la superficie total del mismo; b)Limpieza del terreno en su totalidad; c) Colocación de cerca de alambre con estantillos de madera construido en el contorno de la superficie del terreno; d), Colocación de tubería para aguas blancas para el consumo humano; e) Colocación de tubería consistente en un sistema de riego para la actividad agrícola; f) Construcción de camino carretyero por el linder.....